Código de Conducta de Vendedores

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS PROVEEDORES DE AGRUPATE
Fecha de entrada en vigor: 16 noviembre 2023



Este Código de conducta de los proveedores (el "Código”) establece las directrices y requisitos para todas las empresas asociadas, proveedores y contratistas (colectivamente, "Proveedores”) que hacen negocios con cualquier empresa o filial de Agrupate, (colectivamente, "Agrupate” o "nosotros”).



Exigimos que nuestros Proveedores (incluyendo a sus empleados, agentes, subcontratistas y afiliados) respeten el Código cuando realicen negocios con Agrupate o en su nombre, incluso cuando el Código exceda los requisitos de la ley vigente. Las infracciones del Código pueden provocar graves consecuencias para Agrupate o sus Proveedores. Por ese motivo, Agrupate emprenderá las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento del Código, que pueden incluir la terminación de la relación comercial con el Proveedor.


POLÍTICA CONTRA SOBORNOS Y CORRUPCIÓN



Libros, registros e integridad empresarial. Agrupate prohíbe la corrupción, la extorsión y la malversación de cualquier tipo. Por este motivo, los Proveedores deben asegurarse de que sus registros financieros y contables relacionados con sus negocios con Agrupate cumplan con las leyes vigentes y las normativas aplicables de precisión e integridad. Agrupate también exige que los Proveedores proporcionen facturas honestas y precisas. Las facturas deben estar desglosadas, citar el número de Pedido, cuando proceda, ir acompañadas de la documentación necesaria y cumplir todos los demás requisitos estipulados en el contrato o contratos pertinentes. Las facturas no pueden fraccionarse para eludir requisitos de aprobación. Agrupate no realizará negocios con un Proveedor a menos que exista un contrato firmado con Agrupate y se haya registrado un Pedido aprobado (en caso necesario).



Sobornos, comisiones y pagos inaceptables. Los Proveedores deben asegurarse de que sus empleados, agentes, subcontratistas y afiliados cumplan con todas las leyes contra el soborno y la corrupción, incluyendo, entre otras, la Ley en materia de prácticas corruptas extranjeras ("FCPA”) de los EE. UU. y la Ley en materia de sobornos del Reino Unido. Para ello, los Proveedores no deberán prometer, ofrecer ni aceptar sobornos, comisiones ni otros pagos inaceptables o ilegales, ni contratar a terceros que favorezcan tales conductas cuando realicen negocios con Agrupate o en su nombre. Entre los ejemplos se incluyen el dinero en efectivo, equivalentes en efectivo (como tarjetas regalo de cualquier denominación), regalos, servicios u otros incentivos destinados a asegurar una ventaja comercial inapropiada. Este requisito se aplica en cualquier circunstancia, pero especialmente en lo que respecta a tratos que impliquen a funcionarios gubernamentales, candidatos políticos u otras figuras o entidades públicas.



Cortesías comerciales. Los Proveedores deben evitar ofrecer regalos, comidas, entretenimiento o viajes (colectivamente "Cortesías comerciales”) que puedan influir o parezcan influir inadecuadamente en los empleados o agentes de Agrupate, o que puedan poner en evidencia a Agrupate o al Proveedor. Los Proveedores no deben sentirse nunca obligados a ofrecer Cortesías comerciales a ningún empleado o agente de Agrupate, incluso si las Cortesías comerciales solo tienen valor nominal. Si un Proveedor desea ofrecer Cortesías comerciales a un empleado o agente de Agrupate, estas deben respetar las leyes vigentes, así como las siguientes directrices:

Regalos



  • Aceptables: regalos que no se dan con frecuencia y que no poseen un valor sustancial, tales como artículos alimentarios o materiales promocionales que lleven el logotipo del Proveedor (p. ej., camisetas, gorras, bolígrafos, etc.).



  • Inaceptables: dinero en efectivo o equivalentes de efectivo (p. ej., bitcoins, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, certificados de regalo, tarjetas de prepago, etc.), independientemente de su valor, o artículos con un valor superior a los $10.000, a menos que lo haya aprobado el Equipo de cumplimiento de Agrupate a través de legal@agrupate.com.ar



  • Las Cortesías comerciales que se den a los empleados o agentes de Agrupate y que no respeten estas directrices se devolverán al Proveedor o se eliminarán consecuentemente. Los artículos perecederos podrán donarse a nuestros equipos o a la beneficencia.

Comidas, entretenimiento y viajes



  • Aceptables: gastos de comidas, viajes, alojamiento y entretenimiento razonables relacionados con una finalidad comercial legítima. Entre los ejemplos se incluyen la asistencia a una conferencia relacionada con la empresa y patrocinada por un Proveedor o la asistencia a un evento cultural o deportivo con un homólogo empresarial que trabaje para un Proveedor.



  • Inaceptables: cualquier gasto de comidas, viajes, alojamiento y entretenimiento que supere los $10.000 por persona (individualmente o en grupo), a menos que lo haya aprobado el Equipo de cumplimiento de Agrupate a través de legal@agrupate.com.ar



Pagos de facilitación. Los Proveedores no deben ofrecer ni realizar pagos de facilitación (también conocidos como pagos o "agilización” o "compensatorios”) para agilizar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria (p. ej., despachos aduaneros) en nombre de Agrupate. La Política anticorrupción de Agrupate prohíbe los pagos de facilitación y están considerados como sobornos ilegales en muchos países. Este requisito se aplica a cualquier negocio realizado en nombre de Agrupate, independientemente de si existen costumbres locales contrarias.



Evasión fiscal. Aquellos proveedores ubicados y/o que lleven a cabo actividades comerciales en el Reino Unido, o que estén sujetos de otro modo a la Ley de Finanzas Penales del Reino Unido de 2017, deben implementar y mantener "procedimientos de prevención razonables", de acuerdo con lo exigido por la Ley, con el fin de combatir la evasión fiscal, o la facilitación de la evasión fiscal, por parte de cualquier persona o entidad asociada con el vendedor. Los proveedores deben actuar de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables relativos a la prevención de la evasión fiscal, incluyendo la Ley de Finanzas Penales del Reino Unido de 2017.


POLÍTICA CONTRA LA FALSIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL



Política contra la falsificación. Agrupate se esfuerza por garantizar que todos sus productos sean de la más alta calidad y fiabilidad y exige que los Proveedores le notifiquen inmediatamente cuando crean, o exista un motivo para creer, que han proporcionado a Agrupate, o a los clientes de Agrupate, productos, piezas o materiales falsificados, desviados ilegalmente o robados. En la plataforma de Agrupate está estrictamente prohibida la venta de productos falsificados. Es responsabilidad de cada proveedor comprar y vender sólo productos auténticos. Los Proveedores también deben responder a las peticiones de información relativas a la fuente de cualquier producto, pieza o material.



Protección de la propiedad intelectual. Los proveedores deben respetar siempre los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de propiedad intelectual de Agrupate y los derechos de propiedad intelectual de terceros. Respetar los derechos de propiedad intelectual de Agrupate y de terceros incluye, pero no se limita a, obtener la autorización y la licencia necesarias antes de utilizar cualquier propiedad intelectual, no hacer un uso indebido de la propiedad intelectual de terceros, incluidas las patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos comerciales, y cumplir con todas las leyes aplicables en lo que se refiere a los productos y listados de los Proveedores. Las transferencias de tecnología y conocimientos técnicos deben llevarse a cabo de manera que se cumplan todas las leyes aplicables y se protejan los derechos de propiedad intelectual.

CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN



Confidencialidad y protección de la información. Agrupate mantiene el compromiso de proteger su información personal y la información confidencial de sus empresas asociadas, clientes, empleados y solicitantes de empleo. Agrupate exige a sus Proveedores que cumplan todas las leyes y normas aplicables en relación con la información confidencial y privada, y que adopten todas las medidas necesarias para proteger la información de este tipo que puedan recibir de Agrupate y/o acerca de las empresas asociadas, clientes, empleados y solicitantes de empleo de Agrupate.



Protección y privacidad de la información. Agrupate respeta el derecho de todas las personas a la protección de sus datos personales, tal como se define este término en los países en los que opera Agrupate, y el derecho de todas las personas a la integridad en relación con el tratamiento de los datos personales. Agrupate exige a sus Proveedores que cumplan todas las leyes aplicables y los requisitos normativos asociados a la privacidad y a la seguridad de la información, como el Reglamento General de Protección de datos (RGPD), así como las políticas de seguridad de la información y privacidad de Agrupate, y cualquier otra medida específica que pueda establecerse en los contratos formalizados entre Agrupate y los Proveedores. Los Proveedores deben crear, mantener y eliminar los registros comerciales de acuerdo con los requisitos establecidos en las leyes y normas aplicables. Además, los Proveedores deben dar respuesta a las solicitudes que pueda plantear Agrupate en relación con los datos personales y/o los registros comerciales, así como proporcionar asistencia a Agrupate cuando así se solicite de acuerdo con lo establecido en los contratos formalizados con Agrupate.


CONFLICTOS DE INTERÉS



Los Proveedores deben evitar cualquier conflicto de interés real o potencial causado por las relaciones comerciales o personales con los clientes de Agrupate, con otros proveedores, con los competidores actuales o potenciales de Agrupate, o con los empleados de Agrupate. Cualquier conflicto de interés, real o potencial, y cualquier conexión o relación con un empleado de Agrupate o con un miembro de su familia, un miembro de su entorno cercano o alguien con quien el empleado tenga una estrecha relación personal, debe ser comunicado al Equipo de Cumplimiento mediante legal@agrupate.com.ar  


LEYES DE PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS, PUBLICIDAD, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y COMPETENCIA



Se espera que los Proveedores comprendan y cumplan todas las leyes aplicables en materia de prácticas comerciales justas, publicidad, protección del consumidor y competencia, incluidas las leyes de comercio justo y antimonopolio.



A tal efecto, los Proveedores no deberán explotar situaciones de emergencia, como crisis sanitarias, desastres naturales u otras catástrofes, cobrando precios excesivamente altos por los productos o servicios vendidos en Agrupate, o mediante afirmaciones falsas sobre dichos productos o servicios. 



Los Proveedores también deberán tratar a los clientes de Agrupate de forma honesta, justa y apropiada, así como de una manera acorde con todas las leyes civiles y penales, y las prácticas de consumo aplicables. Los clientes tienen derecho a estar libres de peligro en todo momento mientras interactúan con los Proveedores, y Agrupate espera que los Proveedores aborden las preocupaciones legítimas de los clientes de forma rápida y adecuada.



Las descripciones de las ofertas, así como la información sobre las categorías, deben ser fidedignas. Los listados de Proveedores nunca deben hacer creer a un cliente algo que no es cierto. Los Proveedores declaran a Agrupate que toda la información de los productos y servicios que aparecen en sus listados es exacta y los Proveedores asumen la responsabilidad de actualizar estas descripciones para garantizar que la información incluida sea precisa y veraz. Los Proveedores que ofrezcan productos o servicios a la venta en cualquiera de los canales de Agrupate deben (a) describir con exactitud los productos o servicios que se ofrecen; (b) anunciar únicamente productos o servicios que estén disponibles, en stock y que los empresarios sean capaces de suministrar; (c) respetar todas las garantías y plazos de envío; (d) garantizar que los productos y servicios sean de una calidad razonable y que no presenten defectos de fabricación, materiales o diseño; (e) garantizar que sus productos sean genuinos y de buena fe; y (f) garantizar que sus productos y servicios cumplan por lo demás con la normativa aplicable. Si no se cumple alguno de los criterios anteriores, Agrupate puede, a su discreción, eliminar la oferta de su plataforma o modificar la oferta según corresponda. Los Proveedores deben responder con prontitud a todas las quejas, consultas y solicitudes de reembolso o sustitución de los clientes que se les dirijan.



Cualquier intento de tergiversar las descripciones de las ofertas o la información de sus categorías, o de manipular las opiniones de los clientes - incluyendo la aportación directa o indirecta de contenido falso, engañoso o carente de autenticidad - está estrictamente prohibido en Agrupate. Este tipo de conductas también pueden violar las leyes de varios países, como la Ley de la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission Act) o la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales de la UE, y pueden dar lugar a acciones legales y sanciones civiles y penales.



Los Proveedores que ofrecen productos o servicios en los canales de Agrupate también declaran y garantizan a Agrupate que cualquier precio de referencia proporcionado por el Proveedor para los bienes o servicios del Proveedor representa el valor real y convencional de los bienes o servicios mencionados y es una representación exacta del precio al que el Proveedor, o un vendedor análogo, ha ofrecido el bien o servicio, o un bien o servicio análogo al público de forma regular durante un período de tiempo razonablemente considerable anterior a la oferta del Proveedor en Agrupate. Los Proveedores no pueden inflar o aumentar los precios de referencia, ni manipular los precios o los valores de ninguna manera que sea injusta, engañosa o fuera del curso ordinario de los negocios. Los Proveedores son plenamente responsables de garantizar que sus precios de referencia estén al día y se actualicen siempre que sea necesario.



Cualquier sospecha de inexactitud en los listados o de manipulación de las opiniones de los clientes debe ser comunicada al Equipo de Cumplimiento a través de legal@agrupate.com.ar. Se pueden presentar denuncias a través de EthicsPoint de forma anónima.

COMERCIO INTERNACIONAL



Normativas antiboicot. Los Proveedores no deben adherirse a la Liga Árabe de boicot de Israel cuando realicen negocios con Agrupate o en su nombre. Entre los ejemplos se incluyen la discriminación frente a empresas israelíes, ciudadanos israelíes o productos, servicios y tecnología de origen israelí. Los Proveedores tampoco deben adherirse a ningún otro boicot que se oponga al gobierno de los EE. UU. cuando realicen negocios con Agrupate o en su nombre. Asimismo, los Proveedores nunca deben discriminar a posibles empresas asociadas en base a su raza, etnia, nacionalidad o religión, ni responder a peticiones de información que el Proveedor crea razonablemente que servirían como motivo para que las empresas asociadas discriminen al realizar negocios con Agrupate o en su nombre.



Controles de exportación. Los Proveedores deben informar a Agrupate de cualquier restricción relevante en la exportación de sus productos, servicios, software, tecnología o datos técnicos fuera de los EE.UU. Tal información incluye el nombre de cualquier artículo sujeto a controles de exportación ("artículos controlados”), su número de clasificación de exportación (cuando proceda) y los nombres de cualquier país restringido. Ningún Proveedor podrá usar, bajo ninguna circunstancia, las plataformas, recursos o personal de Agrupate para exportar artículos controlados a países, entidades o particulares sancionados.



Sanciones económicas. Los Proveedores deben cumplir todos los programas de sanciones económicas administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesorería de los EE. UU. ("OFAC”), el Departamento de Estado de los EE. UU., las Naciones Unidas y la Unión Europea, así como cualquier otro programa de sanciones en la jurisdicción o jurisdicciones en las que operen. Ningún Proveedor podrá, bajo ninguna circunstancia, ofrecer, prometer, vender o transferir ningún producto ni servicio de Agrupate a ningún país, entidad o particular sancionado, ni usar plataformas, recursos ni personal de Agrupate para realizar o favorecer tal negocio. Asimismo, Agrupate prohíbe cualquier transacción comercial con Cuba, Irán, Corea del Norte, Sudán, Siria, Venezuela o la región ucraniana en conflicto de Crimea, a menos que la OFAC u otra autoridad aplicable autorice expresamente tales transacciones por escrito.

DERECHOS HUMANOS Y LABORALES



Conflictos armados. Los Proveedores deben adoptar medidas razonables para garantizar que los materiales empleados en los productos y servicios que ofrecen a Agrupate o a los clientes de Agrupate no provengan de fuentes que beneficien directa o indirectamente a grupos armados u organizaciones criminales que vulneren los derechos humanos. Entre los ejemplos más notables se incluyen los diamantes ensangrentados regulados por el Proceso Kimberley y los distintos minerales de conflicto (p. ej., estaño, tungsteno, tantalio y oro) supervisados por la Comisión de Valores y Bolsa de los EE. UU.



Trabajo infantil. Agrupate prohíbe estrictamente el uso del trabajo infantil. Los Proveedores nunca deben emplear a una persona menor de 14 años ni interferir con la educación de un menor dándole empleo e infringiendo las leyes de educación obligatoria de un país cuando lleven a cabo negocios con Agrupate o en su nombre. Asimismo, los Proveedores nunca deben, a sabiendas, abastecer o importar productos de terceros para Agrupate o para clientes de Agrupate que se sepa que emplean trabajo infantil. Todos los Proveedores son responsables de supervisar sus cadenas globales de suministro para garantizar que se respeten las leyes vigentes en materia de trabajo infantil.



Trabajo forzado y tráfico humano. Los Proveedores no deben participar nunca en ningún tipo de trabajo forzado, como por ejemplo, mano de obra esclava, trabajo penitenciario, trabajo precario, servidumbre por deudas y cualquier otra forma de servidumbre involuntaria, cuando realicen negocios con Agrupate o en su nombre. Los Proveedores no deben traficar nunca ni explotar a los empleados mediante amenazas, fuerza, coacción, secuestro o estafa. Asimismo, los Proveedores nunca deben, a sabiendas, abastecer o importar productos de terceros para Agrupate o para clientes de Agrupate que se sepa que emplean trabajo forzado o que están involucrados en tráfico humano o tráfico sexual. Todos los Proveedores son responsables de supervisar sus cadenas globales de suministro para garantizar que se respeten las leyes en materia de trabajo forzado y tráfico humano vigentes.



Diversidad e inclusión. Agrupate considera que la diversidad y la inclusión constituyen un imperativo social y económico y espera que sus Proveedores compartan este mismo compromiso en sus operaciones y asociaciones comerciales. Agrupate fomenta la colaboración y la inclusión, también entre sus empleados, clientes y proveedores, porque a menudo las mejores soluciones son aquellas que surgen de ideas y perspectivas distintas. A tal fin, Agrupate procura colaborar con proveedores de alto rendimiento y que aporten una perspectiva nueva y diferente, incluyendo a los proveedores que difieran por su estructura de propiedad (p. ej., propiedad de mujeres, propiedad local), escala (p. ej., pequeña o mediana empresa) y tipo de empresa (p. ej., empresa social). Esperamos que los Proveedores identifiquen, adopten e integren la diversidad y la inclusión, así como las prácticas en materia de igualdad de oportunidades en sus procesos comerciales y que compitan de manera justa, honesta y en igualdad de condiciones.



Igualdad de oportunidades. Como empleador de igualdad de oportunidades, Agrupate ofrece oportunidad de empleo igual para todos los empleados y solicitantes, con independencia de su edad, raza, color, origen nacional, incapacidad física o mental, sexo, religión, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, estado civil o de veterano, embarazo, información genética o cualquier característica protegida legalmente. También damos cabida a incapacidades o prácticas religiosas de acuerdo con la legalidad. Esperamos que nuestros Proveedores adopten e implementen políticas o prácticas similares a la hora de llevar a cabo negocios con Agrupate o en su nombre.



Acoso, discriminación y abuso. Los Proveedores deben tratar a sus empleados que realizan negocios con Agrupate o en su nombre, así como a los clientes y empleados de Agrupate, con respeto y dignidad y no deben someterlos a ninguna discriminación basada en cualquiera categoría protegida, ni a ningún acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal.



Salud y seguridad. Los Proveedores deben proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable para evitar accidentes o lesiones originadas, relacionadas o producidas mientras se realizan negocios con Agrupate o en su nombre, o como consecuencia de la actividad de las instalaciones del Proveedor donde se lleven a cabo trabajos en nombre de Agrupate. Los Proveedores deben proporcionar a los empleados que realicen trabajos para Agrupate o en su nombre las herramientas, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo de manera segura, y no deben exigir a sus empleados que compensen al Proveedor por ello, a menos que lo permita la ley vigente.



Acoso sexual y conducta impropia. Los Proveedores no deben incurrir en acoso sexual ni en conducta sexual inapropiada de ningún tipo respecto a sus empleados que realicen negocios con o en nombre de Agrupate o respecto a los clientes de Agrupate. El acoso sexual incluye avances sexuales no deseados, solicitudes o demandas de favores sexuales, o cualquier otro tipo de acoso verbal o físico de naturaleza sexual. La conducta sexual impropia incluye el acoso sexual por motivo de género, así como otras conductas no deseadas, como por ejemplo el asalto sexual. El término asalto sexual se refiere al contacto o comportamiento de naturaleza sexual, a menudo físico, que se produce sin el consentimiento de la víctima. No pueden dar su consentimiento las personas que estén durmiendo, las que estén bajo la influencia de drogas o alcohol, que tengan problemas cognitivos, que estén bajo el cuidado o el control de un proveedor, como por ejemplo durante un procedimiento o un tratamiento, o que estén incapacitadas de alguna otra manera.



Salario y prestaciones. Los Proveedores deben pagar a sus empleados que realicen negocios con Agrupate o en su nombre de forma puntual y ofrecer una remuneración (que incluya el pago del tiempo extra y prestaciones) que cumpla con las leyes vigentes. Los Proveedores no podrán, bajo ninguna circunstancia, retrasar o retener salarios como medida disciplinaria, compensación por asegurar empleo ni ningún otro fin que no esté autorizado por la legislación vigente.



Permiso de trabajo. Los Proveedores no podrán emplear a sabiendas a personas a las que no se les permita trabajar, según lo estipule la legislación vigente, para realizar negocios con Agrupate o en su nombre. Si los Proveedores contratan a personas extranjeras o inmigrantes para realizar negocios con Agrupate o en su nombre, los Proveedores deben respetar las leyes en materia de inmigración y laborales del país en el que se emplee a dichas personas. Los Proveedores no deben exigir a sus empleados que entreguen su documento identificación legal, pasaportes ni permiso de trabajo como condición para obtener el empleo, y solo pueden retener tales documentos de forma temporal con motivo de llevar a cabo tramitaciones administrativas y de inmigración legítimas.

AUTORIDADES REGULADORAS Y APLICACIÓN DE LA LEY



Los Proveedores deben cooperar de manera razonable con las autoridades reguladoras y con las responsables de la aplicación de la ley, incluyendo con respecto a las solicitudes, auditorías, revisiones o investigaciones relacionadas con el negocio que se esté llevando a cabo con Agrupate o en su nombre. Los Proveedores deben informar a Agrupate de cualquier solicitud de este tipo antes de responder a las autoridades reguladoras, o a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, a menos que hacerlo infrinja las leyes vigentes. Además, los Proveedores deben informar a Agrupate en caso de que se haya presentado una denuncia ante la policía o una queja formal sobre la acción o inacción del Proveedor, la conducta de otros clientes, o la conducta de cualquiera de los empleados, agentes, subcontratistas o afiliados del Proveedor, ya sea por un cliente de Agrupate o por un cliente que no sea de Agrupate, siempre y cuando un cliente de Agrupate pueda verse afectado.



Los Proveedores también deben colaborar en las investigaciones internas llevadas a cabo por Agrupate en relación con las quejas o inquietudes planteadas con respecto a la conducta de un Proveedor.

INFORMAR SOBRE INFRACCIONES



Cualquiera que tenga conocimiento de una infracción real o potencial del Código, deberá notificarlo al Equipo de cumplimiento a través de legal@agrupate.com.ar. Las quejas transmitidas pueden realizarse de forma anónima.


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